Homologación de Estudios

INFORMACIÓN IMPORTANTE (pincha aqui)

HOMOLOGACIONES y CONVALIDACIONES

OPCIONES PARA hacer válidos en España los títulos conseguidos en Afganistán (u otro país que no sea de la UE):

  • Homologación: Se solicita cuando la titulación se corresponde con una Profesión regulada en España.
  • Equivalencia: Cuando la titulación no corresponde con una Profesión regulada en España.
    • El organismo responsable es la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias (Ministerio de Universidades), la cual le informa que dependiendo de si su titulación corresponde a una profesión regulada en España o no, usted tendrá que hacer un procedimiento u otro (homologación o equivalencia, respectivamente).
    • Legislación aplicable:
      Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
      las enseñanzas universitarias oficiales.
      . Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre En su Anexon1 se reflejan los títulos universitarios oficiales que se corresponden con las profesiones reguladas en España y que habilitan para el ejercicio de esa profesión. Además, en cada una de esas titulaciones se hace referencia a la normativa por la que se establecen los requisitos mínimos que habilitan para el ejercicio de la correspondiente profesión. Aquí hay que comprobar que la titulación extranjera se corresponde con alguna de esas titulaciones que aparecen en el Anexo. Si aparece, tendrá que solicitar una homologación. Si no aparece, hay que comprobar que la formación universitaria cumple con los requisitos que la correspondiente norma establece como básicos para ejercer esa profesión.
      • Cuando la formación coincide en más de un 75%, tendrá posibilidades de que le otorguen la homologación de su título extranjero a título oficial universitario español. Si la formación coincide en menos del 75% con los requisitos de los planes de estudio que permiten la obtención del título que habilite para el ejercicio de esa profesión en España, tendrá que solicitar una equivalencia. Estas son las direcciones que facilitan toda la información de cada uno de los procedimientos:

PROFESIÓN REGULADA:

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/homologacion-de-titulos-universitarios-y/3eade2e6-dae6-4731-9397-088ca7891167

PROFESIÓN NO REGULADA:
http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/equivalencia-de-titulos-universitarios-y/3eade2e6-dae6-4731-9397-088ca7891167

Imagen de Pexels en Pixabay

Lo normal para los extranjeros es que deban presentar los títulos y documentación acreditativa. Legalizados o con la apostilla de la Haya. Pero para los asilados políticos, hay una excepción. Basta con entregar la copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante o copia compulsada del documento definitivo que acredite la condición de Protección Internacional.

La presentación de la acreditación definitiva de la condición de Protección Internacional permitirá al ciudadano ser eximido de las legalizaciones. En el caso de las homologaciones, cuando el título 0es de un país de procedencia no hispana, deberá entregarse un certificado B2 o, en su caso, C1 si se trata del título de maestros. Dicho certificado se ha de obtener en el Instituto Cervantes o la Escuela Oficial de Idiomas. Para las solicitudes de homologación o equivalencia de títulos universitarios extranjeros a la hora de ser reconocidos en España.

Han de pagarse unas tasas: Tasa 107 (modelo 790).

Si el país origen de obtención de su titulación tiene establecido un convenio de reconocimiento de títulos y estudios universitarios con España (solo a efectos académicos), deberá indicar en el campo de observaciones que se acoge a lo dispuesto en este convenio.

Podrá consultar más información sobre los convenios en: http://run.gob.es/convenios_reconocimientos Por otro lado, el Reconocimiento de Títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE se aplica a ciudadanos y títulos de UE, EEE o Suiza, siendo, ambos trámites compatibles.

Mas información: http://run.gob.es/reconocimiento

IMPORTANTE: En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados junto con los originales que le serán devueltos.

Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

• Registro oficial del Ministerio de Universidades

• Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

• Embajadas y Consulados de España

• Notario (solo compulsa)

Puede presentar la documentación conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

Si lo que desea es realizar una Instancia Genérica deberá dirigirse a la Sede Electrónica a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Dirección postal:

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES: Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias Paseo de la Castellana 162. 28071-Madrid

Durante el tiempo que dure el horario especial debido a la situación sanitaria provocada por la COVID-19, el horario de atención de registro es, de lunes a viernes: 9:00H a 17:00H, sábados CERRADO.

SOLO SE ATIENDE CON CITA PREVIA. https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=OIACR

Página de homologación:
https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f296675105f2c10026041a0/?vgnextoid=b0f7dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140aRCRD

Nota 1: Las traducciones oficiales de los títulos, que son necesarias, suelen ser pagadas por los Organismos en que está acogido el refugiado.
Nota 2: Aunque la homologación/equivalencia pueda estar resuelta en 6 meses, lo habitual es que se alargue hasta un par de años.
Nota 3: Para la convalidación de asignaturas de una carrera el refugiado ha de dirigirse a la Universidad en la que quiera finalizar los estudios.
Nota 4: Para estudios no universitarios: http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/reconocimiento-de-equivalencia-de-escolaridad-de/161a16bb-f3c4-4537-956b-b2a782aff068

Con la finalidad de tener actualizado este documento y que sea de la máxima utilidad para los futuros interesados, se ruega que en caso de tener alguna incidencia o exigencia distinta por parte de algún organismo, nos lo comuniquen a relacionesculturales@aria-e.org